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23 oct 2009

Diario Constitucional del 23/10/2009

La Revista El Derecho ha publicado los siguientes artículos de doctrina y jurisprudencia en el Suplemento "El Derecho Constitucional":

ED Diario Constitucional del 23/10/2009
Doctrina
Abelardo F. Rossi (1929-2009) y su impronta en nuestro derecho constitucional, Por Punte, Roberto Antonio

¿Dialogar o discutir? (*), Por Rossi, Abelardo F.

La tutela judicial efectiva como garantía de los derechos de los consumidores: la mirada constitucional (*), Por Grillo, Iride Isabel María

Las crisis enseñan: voluntad de Constitución (*), Por Grillo, Iride Isabel María

Cronicas de Historia Constitucional) Crónicas de historia constitucional: El reglamento orgánico de 1811, la "primera Constitución Nacional", Por Márquez, Armando Mario

Derecho Comparado Europeo
El Parlamento Europeo golpea a Lituania por poner freno a la promoción de la homosexualidad (*), Por Tozzi, Piero A.

Irlanda acepta el Tratado de Lisboa, pero las garantías pro vida concedidas continúan bajo sospecha (*), Por Yoshihara, Susan

Derecho Comparado Iberoamericano
La República Dominicana aprueba la total prohibición del aborto (*), Por Singson, Samantha

Novedades del Derecho Constitucional Provincial
Novedades de Derecho Constitucional Provincial: Producidas en la Región Norpatagónica, Por Márquez, Armando Mario

Jurisprudencia

Competencia: Originaria de la Corte Suprema de la Nación: procedencia.Provincias: Comercio interprovincial: afectación; ley 4459 de la provincia de Misiones; suspensión cautelar; admisibilidad.(CS, 29/12/2008. )

Competencia: Originaria de la Corte Suprema de la Nación: procedencia.Provincias: Facultades delegadas: cláusula comercial; interpretación; poder de policía; autorización de productos alimenticios; decreto 815/99 del Poder Ejecutivo Nacional; aplicación al ámbito provincial; acción declarativa de certeza; admisibilidad.(CS, 10/02/2009. )

Competencia: Contienda negativa: declinación de competencia a favor de los tribunales penales, contravencionales y de faltas de la ciudad de Buenos Aires; infracción al art. 13 de la ley 25.761; improcedencia; justicia en lo correccional y justicia contravencional y de faltas; competencia de la justicia correccional.(Procuración General de la Nación, 06/08/2009. )

Educación: Universidades: autarquía y autonomía; alcances del control judicial de la actividad administrativa discrecional; readmisión en carrera de medicina; ejecución de disposición; procedencia.(CFed. La Plata, Sala I, 06/08/2009. )

Amparo: Cobertura médica: prestación; obra social; condena; obligación subsidiaria del Estado Nacional; improcedencia.(CFed. Mar del Plata, 06/02/2009. )

Elecciones: Candidaturas testimoniales: impugnación; rechazo; Junta Electoral; decisión; recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; improcedencia.(SC Buenos Aires, 10/06/2009. )

Trabajo: Infracción laboral: multa; apelación; pago previo; art. 49 de la ley 4974 de la provincia de Mendoza; inconstitucionalidad.(C3ª del Trabajo Mendoza, 13/04/2009. )

Acción Civil: Prejudicialidad: art. 1101 del cód. civil; constitucionalidad.(CApel.CC y Minería San Juan, Sala I, 08/04/2009. )

14 oct 2009

Jurisprudencia Reciente de Derecho Administrativo

Lexis Nexis Online ha publicado los siguientes fallos, como "Jurisprudencia Reciente" de derecho administrativo, cuyo texto completo se encuentra disponible online:

C. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala 3ª - 14/08/2009 - "PEFAM S.A v. Estado Nacional -Ministerio de Economía-" (Importación - Destinos de importación - Consumo - Certificado de importación de hilados y textiles - Seguimiento y control de importaciones - Medida cautelar)

C. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala 2ª - 27/08/2009 - "Estado Nacional -Instituto Nacional Tecnológico Industrial- v. Alba Compañía Argentina de Seguros S.A" (Obra pública - Derechos y obligaciones de las partes - Contrato de seguro de caución para garantizar su ejecución - Póliza - Configuración del siniestro - Resolución firme que establezca la responsabilidad del contratista)

C. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala 3ª - 14/08/2009 - "González, Stela M. v. Estado Nacional -Ministerio de Trabajo-" (Atribuciones - Reglamentarias - Ley que deroga régimen previsional general - Decreto que extiende alcances a régimen especial - Exceso en la potestad reglamentaria).

13 oct 2009

Jurisprudencia Reciente de Derecho Administrativo

Lexis Nexis Online ha publicado los siguientes fallos, como "Jurisprudencia Reciente" de derecho administrativo, cuyo texto completo se encuentra disponible online:

C. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala 3ª - 15/09/2009 - "CML Incidente de Mediación v. Defensor del Pueblo de la Nación" (Empleo público - Derechos - Estabilidad - Cambio de lugar de tareas - Acción por reinstalación de condiciones de trabajo - Medida cautelar - Procedencia)

Sup. Corte Just. Mendoza, Sala 1ª
- 25/02/2009 - "S. S. v. Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa" (Organización política‑ Conflictos ‑ Consejo Deliberante ‑ Resolución‑ Intendente ‑ Destitución ‑ Procedimiento ‑ Requisitos ‑ Debido proceso legal ‑ Acto ‑ Motivación ‑ Recursos procesales ‑ Provincia de Mendoza ‑ Recurso de Inconstitucionalidad)

7 oct 2009

Jurisprudencia Reciente de Derecho Administrativo

Lexis Nexis Online ha publicado los siguientes fallos, como "Jurisprudencia Reciente" de derecho administrativo, cuyo texto completo se encuentra disponible online:

C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 5ª - 11/08/2009 - "Hidalgo, Haydee V. y otros v. Consejo Nacional de Educación Técnica" (Empleo público - Derechos - Retribución - Reliquidación de haberes - Diferencias salariales - Prescripción - Ausencia de reclamo administrativo previo)


C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 3ª - 03/09/2009 - "Pizarro Miguens, Javier H. v. Poder Judicial de la Nación -Corte Suprema de Justicia de la Nación-" (Empleo público - Responsabilidad - Administrativa - Régimen disciplinario - Poder judicial - Cesantía - Medida cautelar autónoma - Suspensión)


C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 3ª - 06/08/2009 - "Rodríguez, Hugo A. v. Estado Nacional -Ministerio de Defensa - Dirección de Bienestar de la Armada-" (Locación de servicios / obra - Rescisión - Indemnización - Previsión contractual)

30 sept 2009

Jurisprudencia Reciente de Derecho Administrativo

Lexis Nexis Online ha publicado los siguientes fallos, como "Jurisprudencia Reciente" de derecho administrativo, cuyo texto completo se encuentra disponible online:

C. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala 3ª - 20/08/2009 - "Cooperativa Mixta del Oeste y otros SP Ltda. v. Estado Nacional -Ministerio de Planificación-" (Procedimiento - Medidas cautelares - Pago de multa previo a la concesión del recurso administrativo).

25 sept 2009

Jurisprudencia Reciente de Derecho Administrativo

Lexis Nexis Online ha publicado los siguientes fallos, como "Jurisprudencia Reciente" de derecho administrativo, cuyo texto completo se encuentra disponible online:

C. Cont. Adm. Tucumán, Sala 1ª - 08/05/2009 - "Avignone, José L. v. Provincia de Tucumán" (Amparo - Acto u omisión de autoridad pública - Actos del Poder Legislativo - Obligación del Poder Legislativo de sancionar una ley habilitando a las municipalidades a dictar sus Cartas Orgánicas - Legitimación activa de los ciudadanos particulares).

C. Civ. Com. Minas Paz y Trib. Mendoza, 1ª - 24/06/2009 - "Prieto, Bernardo v. Distribuidora de Gas Cuyana S.A" (Concesión de servicio público - Responsabilidad por daños al usuario o a terceros - Servicio público de gas - Corte del suministro - Actas notariales - Valor probatorio - Carga de la prueba).
C. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala 3ª - 07/08/2009 - "Compañía Argentina de Construcción S.A.I.C.F.E.I v. Ferrocarriles Argentinos" (Consolidación - Procedimiento - Rechazo de la pretensión de cobro - Recurso - Deserción - Ausencia de crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia - Anulación por la SIGEN de los Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada).
C. Cont. Adm. Tucumán, Sala 1ª - 26/05/2009 - "Álvarez, Laura E. y otros v. Provincia de Tucumán" (Policía - Personal policial - Convocatoria a integrar el cuerpo de Patrulla Urbana de la Policía de la provincia de Tucumán - Constitucionalidad de la norma que establece requisitos de estatura mínima - Garantía de igualdad - Alcances).
C. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala 3ª - 11/08/2009 "JP Morgan Chase Bank NA v. Banco Central de la Republica Argentina" (De las actividades financieras - Banco Central. Entidad financiera - Débito efectuado en cuenta corriente - Compensaciones atrasadas por "operaciones de pase" - Ausencia de responsabilidad solidaria con los tomadores).
C. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala 3ª - 12/08/2009 - "Axle S.A v. Estado Nacional - Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios" (En particular - Seguridad - Salubridad pública - Almacenamiento de hidrocarburos y combustibles - Régimen de auditorias de control - Modificación de régimen - Motivación - Medida cautelar).

24 sept 2009

Cám. Cont. Adm. de La Plata: "Consejo Superior del CABA c/ ARBA s/ Pret. Anulatoria - Rec. de queja"

CAUSA Nº 9568 CCALP “CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - RECURSO DE QUEJA”.

En la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de Agosto del año dos mil nueve, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, en Acuerdo Ordinario, con la presencia de los Señores Jueces Dres. Gustavo Daniel Spacarotel, Gustavo Juan De Santis y Claudia Angélica Matilde Milanta, para entender en la causa "CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial La Plata (Expte. Nº 17.359), previa deliberación, se aprueba la siguiente resolución.
La Plata, 13 de Agosto de 2009.
VISTO:
El recurso de queja incoado y,
CONSIDERANDO:
I. Que, Fiscalía de Estado interpone un recurso de queja contra los efectos de la apelación deducida contra el pronunciamiento del juez de grado que a título cautelar suspendió “la aplicación de la Resolución Normativa N° 111/08 de ARBA, respecto de todos los profesionales matriculados en el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ordenando en consecuencia, a la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), a que mantenga, respecto de los mismos, la vigencia de las Disposiciones Normativas Serie “B” N° 17/06 y N° 78/06, en cuanto establece el sistema de confección, presentación y pago mediante declaraciones juradas como medio de cumplimiento de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos…”.
II. Que, siendo formalmente admisible el recurso de queja intentado, corresponde entender en sus fundamentos (arts. 77, CPCA, 275 y sgtes. y consc., CPCC).
III. Que, advirtiendo en el caso, las especiales peculiaridades de la contienda que versa sobre el modo de cumplimiento de obligaciones impositivas (art. 182 del Código Fiscal modificado por el art. 30 de la ley 13.850; R.N. Nº 111/09 y concs.) en el marco de una pretensión anulatoria (art. 12 inc. 1, CPCA), corresponde en materia de recursos, aplicar las normas específicas previstas en el código de rito que rige la especie (art. 56 inc. 5, CPCA).
En ese contexto, por regla el CPCA otorga a la apelación efectos suspensivos, excepcionando en los casos en que se deduzca el recurso contra providencias que dispongan medidas cautelares (art. 56 inc. 5, CPCA), facultando, en este último supuesto al juez, a conceder el recurso con efecto suspensivo o devolutivo, ponderando las circunstancias que determinaron su dictado, a fin de proteger el derecho de los particulares, pero sin desatender el interés público que pueda verse afectado cuando se concedan remedios precautorios (art. 26, CPCA; doctr. en sent. conc. CCALP causas nº 5815 “Municipalidad de Bahía Blanca”, res. del 23-VIII-07 y nº 9007 “Lopez Brusa”, res. del 30-IV-09).
En tal sentido, el juez a-quo, en la oportunidad de ponderar tal recaudo, entendió que la medida solicitada no afectaría el interés publico comprometido (ver pronunciamientos de fs. 1/3 y de fs. 20).
Contrariamente a lo expuesto, el recurrente sostiene la marcada trascendencia institucional que conllevaría la suspensión judicial, como así mismo, acerca de la imposibilidad de su cumplimiento, al menos, con los alcances reseñados por el juez a-quo (ver especialmente punto II del libelo recursivo a fs. 4/19 de la presente queja).
Por lo tanto, examinando las constancias obrantes de la causa, se advierte acreditada en la especie la afectación al interés público comprometido (art. 26, CPCA) y, por ende, razones fundadas para imprimir a la presente apelación el efecto pregonado por el quejoso, ello así en atención especial al perfil tributario que expone la materia objeto de controversia. Todo ello, sin perjuicio del análisis definitivo que sobre el recaudo previsto en los arts. 22 y concs., del CPCA se efectuará en oportunidad de resolver el recurso de apelación intentado.
Por las consideraciones expuestas, este tribunal
RESUELVE:
Hacer lugar al recurso de queja intentado, revocar la resolución impugnada en cuanto concede el recurso de apelación con efecto devolutivo y disponer su concesión con efectos suspensivos (arts. 22 inc. 1 ap. “c”, 26; 56 inc. 5 y 77, CPCA; 243 y 277, CPCC).
Regístrese, notifíquese y ofíciese por Secretaría.
Firmado: Gustavo Daniel Spacarotel. Juez. Gustavo Juan De Santis. Juez. Monica M. Dragonetti. Secretaria.
DISIDENCIA:
Circunscribiéndose el recurso de queja sometido a juzgamiento a los efectos bajo los cuales se concede el recurso de apelación contra la medida cautelar, corresponde delimitar el examen de la cuestión a ese tópico.
El efecto devolutivo que respecto del recurso contra el despacho cautelar resolviera el iudex (conf. fs. 20), el que constituye motivo de agravio actual (fs. 22/27), se ajusta a derecho, en el marco normativo de aplicación (art. 22 párrafo 3º; 26 y 56 5º párrafo in fine del CPCA; y doctrina de esta Cámara, causa Nº 4864, "Viguier", sent. 18-XII-07; Nº 5815, "Municipalidad de Bahía Blanca", res. del 23-VIII-07, específicamente, Nº 4912, "Diez", sent. del 23-X-08, entre otras, y conforme mi voto en causa nº 9007 "Lopez Brusa", res. del 30-IV-09).
Desde la óptica del interés público que se alega afectado en la queja bajo examen, tampoco se aprecian circunstancias que demuestren el error en el juzgamiento, en tanto deja a salvo precisamente la percepción de tributos por la demandada, por lo que corresponde desestimar la impugnación.
Así lo voto.Firmado: Claudia A.M. Milanta. Juez. Monica M. Dragonetti. Secretaria. Registrado bajo el Nº 763 (I).

16 sept 2009

Jurisprudencia Reciente de Derecho Administrativo

Lexis Nexis Online ha publicado los siguientes fallos, como "Jurisprudencia Reciente" de derecho administrativo, cuyo texto completo se encuentra disponible online:

C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 5ª - 18/06/2009 - "Adanti Solazzi y Cia. S.A.C.I.F v. Empresa Nacional de Telecomunicaciones -ENTEL- en liquidación" (Consolidación. Procedimiento - Crédito reconocido por el ente deudor - Deuda corriente - Intervención de la SIGEN - Objeción al pago - Efectos).

C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 4ª
- 08/04/2009 - "Banco Finansur S.A y otro v. Banco Central de la República Argentina" (De las actividades financieras - Banco Central - Auditor externo - Sanción - Incumplimiento de normas mínimas sobre auditorías externas - Falta de control de tecnología informática del banco).

15 sept 2009

Jurisprudencia Reciente de Derecho Administrativo

Lexis Nexis Online ha publicado los siguientes fallos, como "Jurisprudencia Reciente" de derecho administrativo, cuyo texto completo se encuentra disponible online:

Sup. Corte Just. Mendoza, sala 1ª - 31/08/2009 - "Aguilar, Claudia y otros v. Municipalidad de la Ciudad de Mendoza" (Dominio público - Uso del dominio público - Uso especial - Permiso de uso - Precariedad del otorgamiento de permisos a artesanos - Revocación - Requisitos - Acto administrativo formal).

Sup. Corte Bs. As. - 25/02/2009 - "S., M.A. y C., M. y por sus hijos M. y M.S. v. Municipalidad de Pergamino" (Daño y responsabilidad - Daños y perjuicios derivados de actividades contaminantes en inmuebles vecinos - Enfermedades provocadas por actividad en basurales)

14 sept 2009

Jurisprudencia Reciente de Derecho Administrativo

Lexis Nexis Online ha publicado los siguientes fallos, como "Jurisprudencia Reciente" de derecho administrativo, cuyo texto completo se encuentra disponible online:

C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 3ª - 05/08/2009 - "Reisenman, Eugenia V. y otros v. Estado Nacional -Consejo de la Magistratura-" (Empleo público - Poder judicial - Secretarios - Asignación de causas ajenas a la competencia del fuero en que se desempeñan - Retribución por las tareas desempeñadas).

C. Civ. y Com. Jujuy, sala 2ª - 12/02/2009 - "Finca Los Lapachos S.A, y otros v. Agua de los Andes S.A" (Daño y responsabilidad - Responsabilidad de la empresa concesionaria de la red cloacal - Legitimación activa - Imprescriptibilidad de la acción de prevención y recomposición del daño ambiental).

C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 2ª
- 02/07/2009 - "Martínez, Antonia E. v. Estado Nacional" (Reestructuración - Titulares de bonos que no adhirieron al canje - Ausencia de solución).

1 sept 2009

Jurisprudencia Reciente de Derecho Administrativo

Lexis Nexis Online ha publicado los siguientes fallos, como "Jurisprudencia Reciente" de derecho administrativo, cuyo texto completo se encuentra disponible online:

C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 2ª - 25/06/2009 - "Agüera, Francisco R. v. Estado Nacional -Ministerio de Defensa-" (CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (EN PARTICULAR) - Locación de servicios/obra - Contratación como jefe a cargo de un proyecto específico y técnico - Traslado a nuevas tareas que no tienen ninguna relación).

C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 2ª - 11/06/2009 - "Basualdo, Pedro A. v. Universidad de Buenos Aires -Facultad de Ciencias Económicas-" (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - Desarrollo - Vista - Competencia para rechazarla - Sumario administrativo - Secreto - Expedientes que le dieron origen - Amparo)

28 ago 2009

CSJN: "Defensor del Pueblo de la Nación c. Estado Nacional - P.E.N. - Ministerio de Economía, Obras y Serv. Públicos y otros"

La Revista Jurídica La Ley ha publicado el fallo de Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Defensor del Pueblo de la Nación c. Estado Nacional - P.E.N. - Ministerio de Economía, Obras y Serv. Públicos y otros" (11/08/2009). A continuación, los sumarios del fallo:

Hechos

El Defensor del Pueblo de la Nación y una usuaria del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales promovieron acción de amparo, a los efectos de obtener la declaración de nulidad de diversos artículos del decreto 787/93, de las resoluciones 8/94 y 12/94 del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios y de toda norma que autorice la facturación del componente medido en forma global, con cargo al consorcio de copropietarios respectivo, en los casos de edificios afectados al régimen de propiedad horizontal que no poseyeran conexiones independientes. La Cámara, al revocar el fallo de primera instancia que había desestimado el amparo, hizo lugar solamente a la pretensión vinculada a la declaración de nulidad de las resoluciones del ente. Interpuesto recurso extraordinario federal, la Corte Suprema, por mayoría, confirmó la decisión. En la etapa de ejecución, la jueza de primera instancia intimó a la empresa prestadora del servicio para que acreditara haber cumplido el pronunciamiento. Esta última manifestó que así lo hizo con respecto a la afectada, sosteniendo que no podía asignarse efectos erga omnes a la sentencia. La jueza, por el contrario, entendió que el fallo alcanza a todos los usuarios y, en consecuencia, intimó nuevamente a la empresa para que acreditara su cumplimiento. Apelada la decisión, la Cámara la dejó sin efecto. Disconforme, el Defensor del Pueblo interpuso recurso extraordinario, que fue concedido. El Tribunal, por mayoría, hizo lugar al remedio intentado.

Sumarios

1 - Corresponde dejar sin efecto la sentencia que concluyó que no podía asignarse efectos erga omnes al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la invalidez del sistema de facturación de consumos globales del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, con cargo a los consorcios afectados al régimen de propiedad horizontal, al considerar que la falta de tratamiento de la legitimación del Defensor del Pueblo —aceptado como parte actora junto con la usuaria afectada— importaba que el pronunciamiento sólo producía efectos para los inmuebles supuestamente "individualizados", pues el reconocimiento implícito de su carácter de legitimado activo supone la existencia de una especial vinculación con la cuestión debatida y que las consecuencias de lo resuelto, pese a que se trata de un sujeto diferente de los afectados, producirá de todos modos efectos jurídicos, ya que, al haber tenido éxito su pretensión, reportará alguna utilidad o beneficio a quienes representa o evitará un perjuicio o un menoscabo en sus derechos (del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte, por mayoría, hace suyo)

2 - Respecto de los efectos que cabe asignar a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto confirmó lo resuelto por la Cámara respecto de la nulidad de las resoluciones del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios relativas a la facturación de consumos globales del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, con cargo a los consorcios afectados al régimen de propiedad horizontal, aunque sin pronunciarse en forma expresa acerca de la intervención en autos del Defensor del Pueblo, corresponde interpretar que su participación resultaba conducente —al margen de los derechos que la usuaria afectada reclamó con relación a su propiedad—, pues, sus planteos se encontraban vinculados a la protección de derechos de incidencia colectiva, los cuales adquieren una particular dimensión social en el caso por tratarse de la defensa de usuarios de un servicio esencial, función constitucional que fue invocada por dicho órgano desde el inicio de las actuaciones (del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte, por mayoría, hace suyo)

3 - Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, en la etapa de ejecución, admitió el reclamo de la empresa prestadora tendiente a que la declaración de nulidad de las resoluciones del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios relativas a la facturación de consumos globales del servicio de provisión de agua potable, con cargo a los consorcios de propietarios, sólo produzca efectos respecto de un inmueble residencial individualizado, pues, carece de razonabilidad exigir que para tener efectos erga omnes la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que confirmó lo resuelto por la Cámara respecto de la nulidad de tales resoluciones —8/94 y 12/94— se debió emitir un pronunciamiento que en forma expresa e indubitable contemplara la inaplicabilidad a todos los inmuebles con afectación al régimen de propiedad horizontal, ya que, lejos de precisar el alcance con que debe ejecutarse la sentencia del Tribunal que juzgó en forma definitiva las cuestiones planteadas por los amparistas —el Defensor del Pueblo y la usuaria afectada—, se apartó palmariamente del verdadero sentido que correspondía atribuirle, conducta que importa una restricción indebida de sus alcances y obstaculiza su cumplimiento (del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte, por mayoría, hace suyo).

4 - Tratándose de la participación del Defensor del Pueblo en una acción de amparo en la que un usuario de un servicio público alega una afectación de sus derechos en forma directa, no corresponde interpretar que esa intervención se limita a acompañar al afectado, pues, ello privaría de contenido a la actuación procesal de quien, pese a encontrarse habilitado a procurar una adecuada tutela judicial a tenor de lo dispuesto por los arts. 43 y 86 de la Constitución Nacional, sólo obtendría sentencias sin mayor eficacia que meras declaraciones de carácter teórico en caso de que sus pretensiones fueran admitidas, con total desconocimiento de las funciones encomendadas por la Ley Fundamental (del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte, por mayoría, hace suyo)

5 - Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario interpuesto por el Defensor del Pueblo contra la decisión adoptada en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la cual se determinó que los efectos del pronunciamiento definitivo dictado con anterioridad —que confirmó lo resuelto por la Cámara respecto de la nulidad de las resoluciones del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios relativas a la facturación de consumos globales del servicio de provisión de agua potable con cargo a los consorcios de propietarios— se circunscriben al inmueble propiedad de la co-actora afectada y no alcanzan a la totalidad de los usuarios, en tanto no se dirige contra una sentencia definitiva y no le causa al apelante un gravamen de imposible reparación ulterior (del voto en disidencia de los doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay)

CSJN: "E.D.E.M.S.A. c. E.N.A. y M.E.O.S.P.N."

La Revista Jurídica La Ley ha publicado el fallo de Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "E.D.E.M.S.A. c. E.N.A. y M.E.O.S.P.N." (04/08/2009). A continuación, los sumarios del fallo:

Hechos


Una sociedad anónima dedicada a la distribución de electricidad en la Provincia de Mendoza —en su carácter de continuadora de una sociedad del estado— inició demanda contra el Estado Nacional a los fines de cobrar una suma de dinero con más sus intereses, originados en un convenio suscripto —entre otros— por dos sociedades estatales distribuidoras de energía eléctrica de la provincia, por medio del cual, las partes rescindieron el contrato de suministro de energía eléctrica que vinculaba a una de ellas con una tercera sociedad anónima y acordaron, en concepto de compensación económica por la rescisión, que la entonces principal sociedad estatal distribuidora de energía eléctrica —o quien el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación determinara— tomaba a su cargo toda diferencia que existiera entre la tarifa básica que se garantizaba a la sociedad anónima parte del convenio y el precio de la energía eléctrica resultante para la actora. Primera instancia hizo lugar a la pretensión. Llegado el caso a la Alzada, la Cámara rechazó la demanda incoada, con fundamento en la falta de agotamiento de la vía administrativa. Contra esta decisión, la actora interpuso recurso ordinario de apelación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia apelada.

Sumarios

1 - Corresponde rechazar la demanda tendiente al cobro de una suma de dinero que se reclama al Estado Nacional originada en la rescisión de un contrato de suministro de energía eléctrica entre dos sociedades estatales y una sociedad anónima, si de las constancias de la causa resulta que al momento de iniciarse la acción, no había vencido el plazo de noventa días que tenía la administración para pronunciarse, según lo previsto en el art. 31 de la ley 19.549.

2 - A los fines del agotamiento de la vía administrativa que habilita la acción judicial tendiente al cobro de una suma de dinero que se reclama al Estado Nacional originada en la rescisión de un contrato de suministro de energía eléctrica, resulta irrazonable interpretar que las diversas liquidaciones presentadas por la actora ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad sean equiparables a un reclamo administrativo previo en los términos del art. 30 de la ley 19.549, pues, ese organismo no era el competente para el pago de la deuda, y la actora no realizaba allí sus presentaciones con la finalidad de reclamar un pago sino que —tal como surge de las cláusulas del convenio que da origen al reclamo— las presentaciones tenían por objeto la certificación de la exactitud de la información detallada en las liquidaciones.

3 - Si de los términos de la contestación de la demanda tendiente al cobro por parte del estado Nacional de una compensación por la rescisión de un contrato de distribución de energía, resulta que el demandado no negó la existencia de la deuda, ni tampoco la del convenio que le dio origen, siendo su principal defensa la falta de agotamiento de la vía administrativa previa por falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 30 de la ley 19.549, y surge de las actuaciones en esa sede que la falta de pago se debía a razones presupuestarias y que las partes estuvieron por llegar a un acuerdo transaccional con relación a los períodos reclamados, la posición asumida por el Estado Nacional de no pronunciarse al momento de la interposición de la demanda no evidencia la inutilidad de retrotraer la cuestión a la etapa administrativa y, por lo tanto, no permite concluir que el agotamiento de esa vía constituya un ritualismo inútil.

4 - No configura un injustificado rigor formal el rechazo de la acción judicial tendiente al cobro de una suma de dinero que se reclama al Estado Nacional con motivo de la rescisión de un contrato de suministro de energía eléctrica, con fundamento en que la actora no agotó la vía adminsitrativa, toda vez que el lapso transcurrido desde la presentación de los reclamos administrativos no demuestra por sí solo la voluntad de la demandada de desconocer el crédito reclamado, ni, en consecuencia, una clara conducta de su parte que permita presumir la alegada ineficacia cierta del procedimiento administrativo, en los términos del entonces vigente art. 32, inc. e, de la ley 19.549.

5 - La finalidad del reclamo administrativo previo a la acción judicial es producir una etapa conciliatoria anterior al pleito, dar a la administración la posibilidad de revisar el caso, salvar algún error y promover el control de legitimidad de lo actuado.

27 ago 2009

Jurisprudencia Reciente de Derecho Administrativo

Lexis Nexis Online ha publicado los siguientes fallos, como "Jurisprudencia Reciente" de derecho administrativo, cuyo texto completo se encuentra disponible online:

C. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala 4ª - 14/04/2009 - "Edesur S.A v. Ente Nacional regulador de la electricidad" -( ENRE- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (EN PARTICULAR) - Concesión de servicio público - Efectos - Entre concedente y concesionario - Administración pública - Funciones de la administración - Servicio público - Distribución de electricidad - ENRE - Competencia - Construcción de cámara transformadora - Orden de reintegro de gastos al usuario)


C. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala 4ª - 07/04/2009 - "Edelar S.A v. Ente Nacional Regulador de la electricidad -ENRE-" (CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (EN PARTICULAR) - Concesión de servicio público - Efectos - Entre concedente y concesionario - Transporte de electricidad. Mercado Eléctrico Mayorista. Prestación de la Función Técnica de Transporte. Regulación federal. Incumplimiento. Sanción. Competencia del ENRE)

18 ago 2009

Jurisprudencia del día

La Revista Jurídica La Ley ha publicado el fallo "Dolby de Terrazino M. y Falcone Claudio SH c. D.G.I." (30/06/09) de la Sala III Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal (La Ley 18/08/2009, 5). A continuación, el sumario:

Corresponde reencuadrar en el art. 45 de la ley 11.683 la multa por defraudación fiscal aplicada, por el Fisco, a un contribuyente que declaró créditos fiscales provenientes de facturas pertenecientes a proveedores no inscriptos ante la AFIP que poseían un número de CUIT inexistente pues, al no encontrarse acreditado en forma directa el dolo del contribuyente, resulta improcedente la aplicación de la multa prevista en el art. 46 de la citada norma.

Jurisprudencia Reciente de Derecho Administrativo

Lexis Nexis Online ha publicado el siguiente fallo, como "Jurisprudencia Reciente" de derecho administrativo, cuyo texto completo se encuentra disponible online:
C. Cont. Adm. La Plata - 09/06/2009 - "Zatti, Enrique O. v. Municipalidad de Bahía Blanca" (PODER DE POLICÍA - En particular - Del urbanismo - Factor de ocupación urbanístico - Aplicación del parámetro de densidad - Código de Planeamiento Urbano de La Plata - Constitucionalidad).

12 ago 2009

Jurisprudencia Reciente de Derecho Administrativo

Lexis Nexis Online ha publicado los siguientes fallos, como "Jurisprudencia Reciente" de derecho administrativo, cuyo texto completo se encuentra disponible online:

C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 3ª - 26/06/2009 - "Emprendimientos Costeros v. Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina" (CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Contencioso administrativo. Materia. Competencia. Abandono a favor del Estado. Derecho de la navegación. Integralidad. Medida cautelar.).

C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 2ª - 11/06/2009 - "Machi & Guevara S.A v. Universidad de Buenos Aires -UBA" (CONTRATO ADMINISTRATIVO (EN GENERAL) - Efectos - Rescisión unilateral por la administración - Falta de impugnación de la resolución que ratificó la rescisión)

C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 2ª - 11/06/2009 - "Estado Nacional -Fuerza Aérea Argentina- v. Sandacz, Eduardo M." (DOMINIO DEL ESTADO - Dominio público - Uso del dominio público - Uso especial - Concesión de uso - Explotación de playas de estacionamiento de un aeropuerto - Cobro del canon - Compensación con obras - Falta de aprobación por el órgano competente)

C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 3ª - 15/05/2009 - "Transportadora Gas del Sur S.A v. Comipat S.A" (PODER DE POLICÍA - De la propiedad - Servidumbres administrativas - Gasoducto - ENARGAS - Determinación provisoria del canon - Determinación definitiva - Competencia)

5 ago 2009

Jurisprudencia Reciente de Derecho Administrativo

Lexis Nexis Online ha publicado los siguientes fallos, como "Jurisprudencia Reciente" de derecho administrativo, cuyo texto completo se encuentra disponible online:


C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 3ª - 11/06/2009 - "Ingeniería dinas S.R.L v. Banco Central de la República Argentina" (CONTRATO ADMINISTRATIVO (EN GENERAL) - Formación de la voluntad administrativa - Procedimiento de contratación - Principio de igualdad entre los oferentes - Oferta - Apartamiento del pliego - Reemplazo de la unidad de medida - Carácter no formal - Imposibilidad de comparación con las demás propuestas - Devolución de la garantía de impugnación y de lo pagado por seguro de caución).


C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 3ª - 02/07/2009 - "Caccuri, Graciela de la Medalla Milagrosa y otros v. Estado Nacional -Corte Suprema de Justicia de la Nación - Consejo de la Magistratura - Art. 110, CN.-" (JUECES - Remuneración - Garantía contra su disminución - Secretarios y secretarios letrados de la Corte Suprema - Equiparación - Inflación - Derecho a recomposición).


C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 3ª - 30/06/2009 - "MSU S.A v. Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario" (PODER DE POLICÍA - Comercial y de abastecimiento - ONCCA - Empresa acopiadora de cereales - Adquisición o tenencia de la mercadería registrada - Determinación de la alícuota aplicable de derechos de exportación - Medida cautelar)

31 jul 2009

Mario J.A. Oyarzábal: "¿Se puede renunciar a la ciudadanía argentina para adquirir una nacionalidad extranjera?"

Mario J.A. Oyarzábal ha publicado en Lexis Nexis Online, un artículo titulado "¿Se puede renunciar a la ciudadanía argentina para adquirir una nacionalidad extranjera?" (Lexis Nº 0003/014579), como comentario al fallo de la Cámara Nacional Electoral recaída en autos "S., C. D. y otro" (5/3/2009). A continuación, el texto completo del fallo:




Considerando:
1) Que a fs. 15/vta. se presentan C. D. S. y F. J. S. y "solicita[n] el renunciamiento a la ciudadanía argentina a fin de continuar (...) con el trámite para la obtención de la ciudadanía lituana" (fs. 15).
A fs. 21/25 el juez federal con competencia electoral del distrito Salta resuelve, por una parte, "rechazar el planteo de incompetencia deducido por el [f]iscal" y, asimismo, no hacer lugar "[a]l pedido efectuado" por los presentantes (fs. 25).
Para así decidir, el a quo señala que "tratándose de ciudadanos argentinos que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Electores, (...) [es] un asunto de índole federal [y], por especialidad, es también competencia del fuero electoral" (fs. 23).
Explica, por lo demás, que "la nacionalidad es un prerrequisito del reconocimiento de la personalidad jurídica [cuya] falta (...) lesiona la dignidad humana" (fs. 24). Considera, por ello, que si no existe tratado de doble o múltiple nacionalidad "nuestro país no puede encuadrar la situación jurídica como pérdida de la nacionalidad" (fs. 25).
Contra esa decisión, los presentantes apelan a fs. 27 y expresan agravios a fs. 31/32.
Sostienen que la solicitud que formulan "no está expresamente prohibid[a] y [que] es parte de [su] soberana voluntad de elegir la ciudadanía que qu[ieran] sin que se [les] prohíba dicha elección" (fs. 31 vta.).
Afirman, finalmente, que la decisión recurrida los "oblig(a) a permanecer contra [su] voluntad en la [República] Argentina" (fs. cit.).
A fs. 36/37 vta. emite dictamen el fiscal actuante en la instancia, quien considera que la cuestión planteada no es competencia del fuero electoral.
2) Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado -conf. art. 265 Ver Texto , CPCCN. (conf. fallos de la C. Nac. Eelectoral 1610/1993; 1804/1995; 2753/1999; 2969/2001; 3040/2002; 3086/2003; 3093/2003; 3346/2004; 3644/2005; 3766/2006; 3776/2007; 3799/2007; 3888/2007; 3904/2007; 3951/2007 y 4006/2008, entre otros).
En este sentido, se explicó que "la expresión de agravios debe contener un análisis de la sentencia, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho" (conf. Fenochietto, Carlos E., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", t. II, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1999, p. 99; C. Nac. Civ., sala K, sent. del 15/12/1995, y fallos de la C. Nac. Electoral 3951/2007; 3967/2007 y 4006/2008).
En efecto, en el sub examine, contrariamente a lo precedente, el recurrente no rebate ni controvierte lo argumentado por el magistrado para rechazar lo solicitado.
3) Que, sin perjuicio de lo dicho precedentemente, corresponde el conocimiento de la causa en virtud de la relevancia de la cuestión debatida.
En tal sentido, en primer lugar y en razón de lo expresado por el Ministerio Público en ambas instancias (conf. fs. 19/20 y fs. 36/37 vta.), resulta necesario considerar la competencia de este fuero para entender en el sub examine.
Con carácter liminar debe advertirse que si bien la cuestión traída no tiene prevista expresamente asignación de competencia, la misma se desprende implícitamente. Ello es así pues, la ley 346 Ver Texto -comúnmente denominada de nacionalidad y ciudadanía- no contiene una pauta genérica de atribución de competencia, sino que, por el contrario, asigna al "juez federal" respectivo o de sección el trámite de naturalización o ejercicio de la opción por la nacionalidad argentina (conf. arts. 2 Ver Texto , 3 Ver Texto , 5 Ver Texto y 6 Ver Texto , ley cit.) y al juez electoral "[l]a rehabilitación del ejercicio de la ciudadanía" (conf. art. 9 Ver Texto ).
Más allá de estas asignaciones de competencia, dicho plexo normativo, ha omitido establecer el fuero competente en una multiplicidad de cuestiones. Así lo ha advertido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al señalar que "la ley 346 Ver Texto no contiene previsiones específicas en punto a cuál es el magistrado competente para revocar o anular una carta de ciudadanía (...). En la elección de una de las jurisdicciones, no puede entonces prescindirse de razones materiales atinentes a la actual organización de los tribunales nacionales que ejercen competencia federal" (conf. Fallos 308:301 Ver Texto ).
Al respecto y tratándose el electoral por su especificidad de un fuero de excepción (conf. fallos de la C. Nac. Electoral 18/1984, 302/1986, 543/1988, 858/1989, 2122/1996, 2146/1996, 2304/1994 y 3232/2003) no puede desconocerse que -en un anterior período de vigencia de la ley 346 Ver Texto - la Corte Suprema entendió que "existiendo (...) una disposición expresa que atribuye a la justicia electoral los casos del art. 9 Ver Texto " de esa norma, corresponde a esta misma jurisdicción el conocimiento de un pedido de readquisición de la nacionalidad argentina por naturalización (conf. Fallos 295:20 Ver Texto ).
En igual sentido, y en virtud de la previsión del art. 9 Ver Texto , de la ley y del art. 14 Ver Texto , decreto 3213/1984, resulta inequívoca la competencia del fuero electoral para resolver la suspensión del ejercicio de los derechos políticos prevista por el art. 8 Ver Texto , ley 346 (conf. fallos de la C. Nac. Electoral 87/1985, consid. 1, 268/1986 y 383/1987, consid. 4).
En este mismo orden de ideas, es imprescindible señalar que recientemente la Corte Suprema ha confirmado lo resuelto -mediante fallos de la C. Nac. Electoral 3328/2004- en una cuestión que -según sus términos- "est[aba] lejos de circunscribirse a la mera eliminación (...) del padrón electoral", pues, "en definitiva, se procura[ba] discernir si un juez de (esa) Corte puede tener una doble nacionalidad" (conf. P.1571.LX, in re "Padilla, Miguel M. s/su presentación", consid. 21; sin que la circunstancia de que proviniera de este fuero electoral haya merecido ninguna observación del alto tribunal.
Tal imprevisión se verifica además en la cuestión bajo estudio.
4) Que, por lo demás, no existen dudas acerca de la competencia del fuero en todas las cuestiones atinentes al "ejercicio de los derechos políticos" (conf. fallos de la C. Nac. Electoral 268/1986).
Máxime en el caso en que ya se ha dictado sentencia de 1ª instancia en jurisdicción federal (conf. doctrina de Fallos 325:1606 Ver Texto ) y resultando, por ello, insusceptible de provocar agravio alguno de ese orden (conf. Fallos 300:839; 302:258 Ver Texto ; 303:1702 Ver Texto ; 318:218; 320:1842 Ver Texto ; 322:61 Ver Texto ; 325:1130; 329:5776 y 5896; B.589.XL, "Barbeito, Juan C. v. Banco Banex S.A. s/amparo" Ver Texto , del 22/4/2007; P.1644.XLII, "Petrobras Energía v. Municipalidad General Belgrano s/acción declarativa" Ver Texto , del 3/5/2007; Z.234.XLII, "Zilveti Arana, María L. v. Colegio de Escribanos de la Provincia de Salta s/recurso de protección judicial - medida cautelar" Ver Texto , del 12/6/2007; y B.109.XLI, "Baterplac S.R.L. v. Administración Federal de Ingresos Públicos s/contencioso administrativo" Ver Texto , del 18/9/2007, entre muchos otros).
No obsta a tal razonamiento lo decidido en otras oportunidades con respecto a la incompetencia del fuero con relación a distintos supuestos también atinentes a la materia reglada por la ley 346 Ver Texto y disposiciones complementarias (fallos de la C. Nac. Electoral 87/1985, 144/1985, 268/1986 y 383/1987), pues -sin perjuicio de las razones que permitan eventualmente reexaminar el criterio allí expuesto- se trataba en esas ocasiones de planteos de objeto diferente al aquí examinado.
5) Que, habiendo determinado la competencia de este fuero para resolver el sub lite y a fin de precisar el alcance de lo solicitado, es preciso recordar la distinción teórica entre los conceptos "nacionalidad" y "ciudadanía", dado que expresan dos condiciones diferentes (conf. Estrada, José M., "Curso de Derecho Constitucional, Federal y Administrativo", Cía. Sud-Americana de Billetes de Banco, Buenos Aires, 1895, p. 143; y Badeni, Gregorio, "Derecho Constitucional. Libertades y garantías", Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1993, p. 398).
Ello es así puesto que la nacionalidad "caracteriza a un hombre por el vínculo que lo une a una `Nación'" (conf. Bidart Campos, Germán, "Tratado elemental de Derecho Constitucional argentino", t. I-A, Ed. Ediar, 2000, p. 613), adquiriéndose espontáneamente y por tanto insusceptible de regulación por parte del Estado. En cambio, la ciudadanía "es una (...) condición jurídica del hombre (...) que, consiste en un status derivado del derecho positivo (...), cuyo contenido está dado por el ejercicio de los derechos políticos" (conf. Bidart Campos, G., "Tratado..." cit., p. cit.).
En otras palabras, la nacionalidad "denota la relación de la persona con la Nación, entendida ésta como unidad social y destino común más allá del pluralismo de quienes la integran (...), [y] (...) (la ciudadanía) indica el lazo o vínculo jurídico que mantienen los nacionales con el Estado y les permite participar en la organización política a través del ejercicio de los derechos de esa naturaleza, a la vez que les imponen deberes cívicos, tales como votar, armarse en defensa de la patria, colaborar en los procesos eleccionarios o en la realización de censos poblacionales" (Gelli, María A., "Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada", 3ª edición, Ed. La Ley, 2005, ps. 677/678).
Por ello se ha sostenido que la nacionalidad argentina de un individuo es su calidad de miembro del Estado argentino, ya que el concepto de nacionalidad tiene su origen en la noción de lealtad y de sujeción del súbdito hacia su rey, y vestigios de esa concepción han subsistido en la actualidad (conf. Oyarzábal, Mario J. A., "La nacionalidad argentina", LLBA 2003-3).
En este orden de consideraciones, es necesario invocar lo establecido por la Corte Internacional de Justicia, en el caso "Nottebohm" que concibió a la nacionalidad como "un vínculo jurídico, que tiene por base un hecho social de adhesión, una conexión genuina de existencia, intereses y sentimientos, junto con la presencia de derechos y deberes recíprocos" (conf. CIJ Recueil, 1955, p. 23). Afirmando, a su vez, que "el individuo a quien se [le] confiere, ya sea directamente por la ley o como el resultado de un acto de las autoridades, está de hecho más estrechamente vinculado con la población del Estado que confiere la nacionalidad que con cualquier otro Estado" (conf. CIJ cit.).
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que "la nacionalidad (...) debe ser considerada como un estado natural del ser humano. Tal estado es no sólo el fundamento mismo de su capacidad política sino también de parte de su capacidad civil (...) la perspectiva doctrinaria clásica en que la nacionalidad se podía concebir como un atributo que el Estado otorgaba a sus súbditos, [fue] evolucionando hacia un concepto de nacionalidad en que, junto al ser competencia del Estado, reviste el carácter de un derecho de la persona humana" (Corte IDH, opinión consultiva 4/1984, del 19/1/1984, p. 10).
6) Que, no obstante la distinción conceptual existente entre dichos vocablos, también se ha sostenido que "la ciudadanía y nacionalidad son términos que designan conceptos estrechamente vinculados entre sí" (conf. Linares Quintana, Segundo V., "Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional", t. VIII, Ed. Plus Ultra, Buenos Aires, 1988, p. 13); lo cual impide en algunos casos deslindar completamente el tratamiento de las cuestiones relativas a la nacionalidad de las de ciudadanía.
En ese sentido, nuestro más alto tribunal ha dicho que "no es posible desconocer que en el lenguaje corriente y, en general, la sinonimia de ambos términos constituye un hecho innegable; y examinadas en su conformación substancial diversas cláusulas de la Constitución (...), se observa que ha trascendido a ellas la acepción común que equipara en significado y equivalencia las dos expresiones referidas" (conf. Fallos 147:252).
En efecto, tal identidad deriva de los arts. 8 Ver Texto y 20 Ver Texto , CN., no resultando alterada por la variación introducida al art. 75 Ver Texto , inc. 22, en la reforma constitucional del año 1994 que sustituyó la palabra "ciudadanía" por la de "nacionalidad". También se ha dicho que la aludida reforma "no alcanza a desvirtuar la interpretación que siempre [se] hi[zo] acerca de [tal] identidad (...). [D]espués de la reforma siguen siendo lo mismo: todo nacional es, por ese hecho, a la vez y siempre ciudadano, aunque no titularice derechos políticos" (conf. Bidart Campos, Germán, "Tratado..." cit., p. 616), ya que "[d]e otro modo la calidad de nacional dependería de la posesión de derechos políticos, lo cual conduce al absurdo de negar el carácter de argentinos a los naturales del país menores de 18 años, o que hayan perdido aquellos derechos" (conf. dictamen del procurador general en Fallos 257:105 Ver Texto y Fallos 330:1436).
A su vez, la Corte Suprema entendió por ciudadanía un conjunto de derechos más amplios que los políticos (conf. Fallos 147:252 y 154:283).
Por su parte, los redactores de la ley 346 Ver Texto -que regula la obtención de la ciudadanía y naturalización- si bien no utilizaron el término nacionalidad emplearon el de ciudadanía en dos sentidos, uno vinculado a los derechos políticos y otro equivalente al de nacionalidad (conf. dictamen del procurador general en Fallos 257:105 Ver Texto y voto en disidencia parcial de los jueces Enrique S. Petracchi y Jorge A. Bacqué en Fallos 308:301 Ver Texto ).
Cabe entonces destacar que nuestro ordenamiento jurídico -Constitución Nacional y ley 346 Ver Texto - no contiene un distingo explícito entre los vocablos "nacionalidad" y "ciudadanía". Pero ello no significa que dichas categorías se superpongan (conf. dictamen del procurador general en Fallos 257:105 Ver Texto , voto en disidencia parcial de los jueces Enrique S. Petracchi y Jorge A. Bacqué en Fallos 308:301 Ver Texto y Fallos 330:1436).
7) Que, a mayor abundamiento y a efectos de resolver el sub examine la nacionalidad argentina se basa predominantemente en el hecho del nacimiento de la persona dentro del territorio nacional, ius soli (art. 75 Ver Texto , inc. 12, CN., art. 1 Ver Texto , inc. 1, ley 346). Esta previsión alcanza a las personas nacidas en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y a las personas nacidas en la Antártida en el sector reivindicado por nuestro país con anterioridad a 1959.
Asimismo, el principio del ius soli se extiende a los buques y aeronaves de guerra de la República Argentina donde quiera se encuentren (art. 1 Ver Texto , inc. 3, ley 346) y a los nacidos en alta mar o en zona internacional y en sus respectivos espacios aéreos bajo pabellón argentino (art. 50 Ver Texto ). Los nacidos en aguas jurisdiccionales o espacio aéreo nacional son argentinos nativos, ya que la soberanía nacional se extiende a aquellos lugares (art. 3 Ver Texto , ley 23968).
En efecto, el ius soli atribuye -también- la nacionalidad argentina al hijo de padres extranjeros nacido en el territorio de la República, aun cuando el nacimiento se haya producido en forma fortuita, o como consecuencia de una presencia efímera o incluso por una emergencia médica. Cabe señalar, que quedan exceptuados de este principio los hijos de agentes diplomáticos y consulares extranjeros (art. 1 Ver Texto , inc. 1, ley 346).
Por su parte, adquieren la nacionalidad argentina por efecto del principio del ius sanguinis los hijos de funcionarios argentinos del servicio exterior (ley 20957 Ver Texto ) o de argentinos empleados en organizaciones internacionales de las cuales la República es Estado miembro (ley 17692 Ver Texto ) cuando nazcan en el extranjero en ocasión de la prestación de servicios de los padres.
8) Que, por otra parte, también se puede adquirir la nacionalidad argentina por naturalización, que se basa en un acto voluntario explícito y específico del individuo (art. 20 Ver Texto , CN.). En este caso la condición es su residencia animo manendi en el país por 2 años continuos inmediatos, pudiendo la autoridad acortar ese término a favor de quien lo solicite probando servicios a la República (arts. 2 Ver Texto , ley 346 y 3 Ver Texto , decreto 3213/1984). También podrá obtener la naturalización cualquiera sea el tiempo de su residencia en el país quién tenga cónyuge o hijo argentino nativo (arts. 2 Ver Texto , inc. 2.7, ley 346 y 3 Ver Texto , inc. f, decreto 3213/1984), supuesto que ha de hacerse extensivo al extranjero que adopta válidamente un niño argentino de origen en el exterior y se muda con él a la República.
9) Que, es dable destacar que en general los Estados subordinan la condición de ciudadanos a la de nacional. Pero una persona puede ser nacional sin ser ciudadano (pot ej.: por razones de edad, etc.). En el derecho nacional, el argentino por nacimiento, por opción o por naturalización que se naturaliza en el extranjero pierde el ejercicio de la ciudadanía pero no su condición de nacional (art. 8 Ver Texto , ley 346).
Por su parte, el extranjero residente en forma efectiva y permanente dentro del territorio argentino goza de ciertos derechos políticos como el de votar en las elecciones municipales (arts. 62 Ver Texto , CCABA. y 191 Ver Texto , Const. Bs. As.). Es decir que tiene el derecho -limitado- de ciudadanía sin ser nacional del país.
Sin embargo, para el derecho de gentes, la nacionalidad presenta una conformación unitaria, careciendo de significación toda distinción que el derecho interno establezca entre nacionales ciudadanos y no ciudadanos o entre argentinos nativos y naturalizados. La única distinción jurídicamente relevante en el plano internacional es entre los nacionales y los extranjeros (conf. Oyarzábal, Mario J. A., "La nacionalidad argentina", LLBA 2003-4).
10) Que en orden a lo precedentemente expuesto es menester considerar la procedencia o no de la renuncia a la nacionalidad argentina, aquí solicitada, conforme nuestro ordenamiento jurídico.
Vale señalar que sólo los Estados tienen competencia para atribuir una nacionalidad, y poseen el poder para elegir los criterios determinantes de la nacionalidad, tanto para la atribución o la adquisición como para la pérdida o su recuperación. Por lo tanto toda cuestión relativa a saber si un individuo posee la nacionalidad de un Estado, debe ser resuelta conforme a la legislación de ese Estado. En nuestro derecho la legislación aplicable, la ley 346 Ver Texto no prevé el supuesto de pérdida de la nacionalidad ni en forma voluntaria ni como castigo ante una conducta del individuo, sólo sanciona, como ya se ha explicado, en su art. 8 Ver Texto , con la suspensión del ejercicio de los derechos políticos a aquellas personas que se hayan naturalizado en un país extranjero (con excepción de los países con los cuales la República Argentina firmó tratados de doble ciudadanía), y a los que hayan aceptado empleos u honores de Gobiernos extranjeros, sin permiso del Congreso.
Al respecto, el procurador general ante nuestra Corte Suprema en Fallos 257:105 Ver Texto ha manifestado que "revocar el acto de concesión (de la ciudadanía) significa disolver el vínculo que se había establecido entre el naturalizado y la comunidad política argentina, reduciéndolo a su anterior condición, o tal vez a la apátrida. En otras palabras, por la cancelación de la carta de ciudadanía, el naturalizado pierde la nacionalidad argentina que adquiriera, para volver a la poseída antes, o quedar sin ninguna". Otro es el caso de la pérdida del ejercicio de la ciudadanía, ya que ésta "equivale a [la] privación de los derechos políticos que no son sino una parte de los elementos que integran el status del nacional" (conf. dictamen del procurador general en Fallos 257:105 Ver Texto ).
11) Que, sin embargo, es válido que mediante ley o tratados internacionales razonablemente se prevean causales de suspensión en el ejercicio de los derechos políticos, tanto para los argentinos nativos como para los naturalizados.
En tal sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que no obstante que tradicionalmente se ha aceptado que la determinación y regulación de la nacionalidad son competencias de cada Estado, la evolución cumplida en esta materia demuestra que el derecho internacional impone ciertos límites a la discrecionalidad de los Estados y que, en su estado actual, en la reglamentación de la nacionalidad no sólo concurren competencias de los Estados sino también las exigencias de la protección integral de los derechos humanos... La perspectiva doctrinaria clásica en que la nacionalidad se podía concebir como un atributo que el Estado otorgaba a sus súbditos, se [fue] evolucionando hacia un concepto de nacionalidad en que, junto al ser competencia del Estado, reviste el carácter de un derecho de la persona humana (conf. opinión consultiva 4/1984, del 19/1/1984, p. 10).
Según el constitucionalista Bidart Campos "no [hay] óbice constitucional para que Argentina admita en nuestro derecho interno la doble o múltiple nacionalidad, cuya concertación más frecuente deriva de tratados internacionales. La única veda constitucional es la que impide que en ellos se prevea, en tales casos, la pérdida de la nacionalidad argentina" (conf. "Tratado elemental de Derecho Constitucional argentino", t. I-A, Ed. Ediar, 2000, p. 620). En este último caso, nuestro país puede desconocer en su derecho interno la nacionalidad adquirida en el extranjero por naturalización o suspender el ejercicio de los derechos políticos.
En igual tenor la Corte Suprema de Justicia dijo que "se ha ido abandonando la idea de la existencia de una sola [nacionalidad] por parte de un mismo individuo lo que involucraba la pérdida de su propia nacionalidad en caso de la adopción de alguna otra (...). En tal sentido las concepciones en boga tienden, no sólo a ver en la nacionalidad un atributo que el Estado le reconoce a la persona sino, principalmente, como un derecho humano de ella" (conf. fallo "Padilla, Miguel M. s/presentación", P.1571.XL, Fallos 330:1436, consid. 6).
Al respecto, la ya citada Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que "en un doble aspecto el derecho a tener una nacionalidad significa dotar al individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales, al establecer a través de su nacionalidad [una] vinculación con un Estado determinado; y el de protegerlo contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria, porque de ese modo se le estaría privando de la totalidad de sus derechos políticos y de aquellos derechos civiles que sustentan en la nacionalidad del individuo" (conf. opinión consultiva cit.).
12) Que la posibilidad de que la nacionalidad argentina nativa sea renunciada, o incluso que la misma pueda perderse por cualquier otra causa, ha suscitado numerosas opiniones.
En efecto, el entonces diputado Montes de Oca decía que "la ciudadanía (en el sentido de nacionalidad) no se puede perder y que semejante cosa no se puede decir. Se puede perder la facultad de ejercer éste o aquel derecho político o civil, pero no se puede perder aquello que Dios mismo le ha dado al hombre" (conf. Ramella, Pablo A., "Nacionalidad y ciudadanía", Ed. Depalma, Buenos Aires, 1978, p. 85).
Igualmente se ha afirmado que "[n]uestra nacionalidad no se pierde", añadiendo incluso que "[n]i aun cuando se la renuncie" (conf. Rua, María I., "Naturalización argentina: ¿es la renuncia a la nacionalidad un requisito para adquirirla?", LL del 30/7/2004, p. 1).
También se afirmó que, oponiéndose a la incorporación en la ley 346 Ver Texto de la renuncia a la nacionalidad, Manuel Quintana expresó que "los deberes y las cargas no se renuncian" (conf. Durá, Francisco, "Naturalización y expulsión de extranjeros", Ed. Coni Hnos., Buenos Aires, 1911, p. 104).
En similar orden de razonamiento se sostuvo que "[l]a nacionalidad argentina nativa no puede perderse" y, específicamente, que "[e]n ningún caso la nacionalidad de origen o adquirida es renunciable" (conf. Oyarzábal, Mario J. A., "El régimen internacional de la nacionalidad argentina", en Primeras Jornadas sobre Nacionalidad Argentina, Organización Internacional para las Migraciones [OIM], Buenos Aires, 2002, ps. 48/68, en esp. 55).
13) Que, nuestro país no admite, en virtud de lo establecido por el art. 16 Ver Texto , decreto 3213/1984, la pérdida de la nacionalidad nativa por la adopción de una nueva "ni aun el supuesto de que se pretenda renunciarla" (conf. Fallos 330:1436). Sí, en cambio, se podrán "suspender los derechos políticos derivados de ella y que se caracterizan por el ejercicio de la ciudadanía" (conf. fallo cit., consid. 6).
En el precedente "Padilla, Miguel M. s/presentación" ya citado, la Corte concluyó que la nacionalidad argentina nativa no puede perderse, ya que deriva del art. 75 Ver Texto , inc. 12, CN., "[p]or tanto, una ley que contuviera causales de pérdida de nacionalidad nativa sería inconstitucional (...); sí sería revocable la obtenida por naturalización, por causales razonablemente previstas en la ley (...), pero está claro que nunca sería renunciable por el interesado" (conf. fallo cit.). Es decir, "un argentino nativo, por opción o naturalizado, puede adquirir una nacionalidad extranjera sin poder, siquiera, renunciar a la argentina" (conf. fallo cit.).
Nuestro alto tribunal, en el mismo precedente, señala que "la nacionalidad argentina (...) no es renunciable por el interesado, aun cuando el país de la nueva nacionalidad le exija hacerlo" (conf. fallo cit.).
Si bien, la Corte ha entendido que en virtud de la ley 23059 Ver Texto -que derogó el régimen de la ley 21795 Ver Texto y restituyó la ley 346 Ver Texto -, admitió que los argentinos nativos o naturalizados que en virtud de la ley 21795 Ver Texto hubieran perdido la nacionalidad la recuperan ipso iure aunque pueden, sin desmedro de ella, renunciar al ejercicio de su ciudadanía a fin de poder conservar cuando lo deseen -y sin perjuicio de retener la nacionalidad argentina- la nueva que hubiesen adquirido en el país de residencia (conf. fallo cit.).
14) Que, como se ha expresado la nacionalidad argentina nativa no puede perderse. En este sentido la ley 346 Ver Texto nada previó acerca de la facultad de los magistrados federales para revocar o anular cartas de ciudadanía, pero su admisibilidad constitucional ha sido declarada reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando ha mediado falsa declaración u ocultación de ciertos hechos importantes en la obtención de la nacionalidad, aun en ausencia de una posible previsión legal expresa (conf. Fallos 203:135).
Con igual sentido, se puede afirmar que no es posible admitir la renuncia de la nacionalidad nativa, ya que equivaldría a consagrar una causal de pérdida de aquella nacionalidad, lo que sería inconstitucional. Al respecto, la Consejería Legal de la Cancillería en su dictamen 13/1952 sostuvo que la ciudadanía argentina es irrenunciable, y por tanto, el ciudadano argentino no pierde jamás su condición de tal. En todo caso, y siempre que haya aceptado otra ciudadanía, podrá ser privado únicamente del goce de sus derechos políticos (conf. Oyarzábal, Mario J. A., "La nacionalidad argentina", LLBA 2003-30).
En concordancia con lo precedente se ha dicho que si es por virtud de la Constitución que se adquiere la nacionalidad nativa acorde al art. 75 Ver Texto , inc. 12, "es por imperio de la misma Constitución que dicha nacionalidad no puede perderse jamás (...). Quien es argentino nativo de acuerdo a la Constitución, nunca puede dejar de serlo de acuerdo a la ley, porque en tal caso la ley seria infractora de la Constitución al privar a un argentino nativo de una condición jurídico-política que es la propia Constitución quien la adjudica u obliga a adjudicarlas" (conf. Bidart Campos, Germán, "La pérdida de la nacionalidad argentina nativa es inconstitucional", ED 84-895).
15) Que, finalmente cabe destacar que de acuerdo a lo establecido en el art. 8 Ver Texto , ley 346 y el art. 16 Ver Texto , decreto 3213/1984, la renuncia a la nacionalidad efectuada por un ciudadano naturalizado es entendida tan solo como la renuncia al ejercicio de los derechos políticos, pero sin perder el renunciante el carácter de naturalizado en los términos de la ley (conf. Bidart Campos, "La pérdida..." cit.).
En efecto, se desprende de lo dicho que no es admisible que un argentino nativo -como los recurrentes- puedan de manera voluntaria renunciar a la nacionalidad ni tampoco a la ciudadanía argentina, por otra parte resulta inadmisible la renuncia voluntaria del ejercicio de los derechos políticos porque contradice el principio de obligatoriedad del voto consagrado en el art. 37 Ver Texto , párr. 1º, CN.
En mérito de lo expuesto, oído el fiscal electoral actuante en la instancia, la C. Nac. Electoral resuelve:
Confirmar la sentencia apelada.
Regístrese, notifíquese y oportunamente vuelvan los autos a su origen.
El Dr. Santiago H. Corcuera no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 Ver Texto , RJN.).- Alberto R. Dalla Vía.- Rodolfo E. Munné. (Sec.: Felipe González Roura).


20 jul 2009

Jurisprudencia Reciente de Derecho Administrativo

Lexis Nexis Online ha publicado los siguientes fallos, como "Jurisprudencia Reciente" de derecho administrativo, cuyo texto completo se encuentra disponible online:


C. Cont. Adm. Mar del Plata - 23/04/2009 - "ECOSYSTEM S.A v. Estado Nacional - Provincia de Buenos Aires" (Procedimiento - Sentencia - Requisitos - Fudamentaciones dogmáticas - Prescindencia de los hechos alegados por las partes - Efectos - Nulidad - Medida cauterlar anticipada - Empresa - Registro Provincial de Unidades y Centros de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos - Exclusión - Acto administrativo sancionatorio - Suspensión de los efectos).

C. Cont. Adm. La Plata - 16/04/2009 - "Cicciotti, Cesar A. y otro v. Ministerio de Asuntos Agrarios" (Vías - Recursos - Recurso directo - Provincia de Buenos Aires - Poder de Policía - Pesca - Ley 11477 - Administración - Sanciones - Revisión judiciall - Inconstitucionalidad - Fuero contencioso administrativo - Doble instancia)

C. Cont. Adm. Tucumán, sala 2ª - 02/06/2009 - "Small, Jorge E. v. Provincia de Tucumán" (Responsabilidad del Estado - Supuestos particulares - Actos judiciales - Requisitos para la procedencia de la indemnización - Prisión preventiva - Efectos de la absolución por falta de pruebas).