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26 oct 2009

Suplemento de Derecho Constitucional de La Ley (Septiembre 2009)

El Suplemento de Derecho Constitucional de la Revista Jurídica La Ley, del mes de Septiembre de 2009 (28/09/2009), incluye los siguientes artículos:
Doctrina

Ana de la Vega de Díaz Ricci, Deslegalización y vaciamiento de competencias municipales: la afectación de la autonomía en materia ambiental y turística.

Víctor Bazán, Inconstitucionalidad e inconvencionalidad por omisión.

Alejandro C. Verdaguer, La sentencia de la Corte en el caso "Siri": la creación de un discurso constituyente.

Notas a Fallo

Carmen Fontán, Revisión judicial del enjuiciamiento de magistrados: Un saludable activismo de la Corte Federal.

María Angélica Gelli, La selección de los jueces bajo el parámetro de la razonabilidad (El caso del juez Alioto).

Derecho Internacional

Susana Czar de Zalduendo, Dos opiniones consultivas coincidentes en el Mercosur: ¿Nace una jurisprudencia consistente?

Adrián Ventura, Libertad de expresión, estándares en la Corte IDH 1985-2009 y la situación en la Argentina.

Suplemento de Derecho Administrativo de La Ley (Septiembre 2009)

El Suplemento de Derecho Administrativo de la Revista Jurídica La Ley, del mes de Septiembre de 2009 (24/09/09), incluye los siguientes artículos:

Doctrina


Ramiro C. Palacios Vallejos y Luís Adalberto Folino
, Procedimiento de selección de los vocales para integrar el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Bs. As.; necesidad de su “aggiornamiento”: reforma legal.

Notas a Fallo

Inés A. D’Argenio, La explotación de la necesidad del agente público como vicio invalidante de su contratación precaria (arts.954 y 1071 del Código Civil), que comenta el fallo “Martínez, Domingo Arnaldo c. Banco de la Provincia de Buenos Aires”, Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, de fecha 19 de junio de 2009.

Juan J. Albornoz y Magdalena Maletti,
¿Es posible enseñar a pescar en un río seco?, que que comenta la sentencia “Alonso, Gloria Sara c. Ciudad de Buenos Aires y otros” del Juzgado CAT 9 de la CABA).

Roberto A. Cosundino, Un nuevo fallo declara inconstitucional al “solve et repete” (aunque la duda queda si este marcará su “final”), que comenta el fallo “Gallo Llorente Eduardo c/ fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ proceso sumario de ilegitimidad”, del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, de fecha 28 de mayo de 2009.

Eduardo García Rajo, “Obra Pública: Una recepción virtual y el alma del contrato”, que comenta el fallo “Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Construcciones SADDEMI S.A. Recurso de hecho”, CSJN, 13 de mayo de 2008.

Andrés Gil Domínguez: "Los derechos de incidencia colectiva homogéneos y los efectos erga omnes de la cosa juzgada"

Andrés Gil Domínguez ha publicado en la Revista Jurídica La Ley, un artículo titulado "Los derechos de incidencia colectiva homogéneos y los efectos erga omnes de la cosa juzgada" (LA LEY 26/10/2009, 8), como comentario al fallo de la CSJN en autos "Defensor del Pueblo de la Nación c. Estado Nacional - P.E.N. - Ministerio de Economía, Obras y Serv. Públicos y otros" (11/08/2009). A continuación, los sumarios del artículo:
Sumario: I. Introducción. II. Los hechos del caso. III. Los argumentos de la mayoría. IV. Los argumentos de la minoría. V. Observaciones críticas.

23 oct 2009

Walter F. Carnota: "El derecho a una buena Administración Pública"

Walter F. Carnota ha publicado en la Revista Jurídica La Ley, un artículo titulado "Criterios El derecho a una buena Administración Pública" (LA LEY 23/10/2009, 3).

19 oct 2009

María Angélica Gelli: "Criterios de interpretación y posiciones institucionales de la Corte Suprema (2004-2009)"

María Angélica Gelli ha publicado en la Revista Jurídica La Ley, un artículo titulado "Criterios de interpretación y posiciones institucionales de la Corte Suprema (2004-2009)" (LA LEY 19/10/2009, 1). A continuación, los sumarios del artículo:

SUMARIO: 1. La competencia de la Corte Suprema y el control de constitucionalidad y sus alcances. 2. El control de razonabilidad. 3. Criterios o pautas de razonabilidad. 4. Los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema en el período 2004-2009. 4.1. Control del debido proceso adjetivo. 4.2. Control concentrado y señalamiento de la mora del Congreso. 4.3. Decisiones institucionales en defensa de las prerrogativas de la Corte Suprema. 4.4. Los delitos de lesa humanidad y los delitos de terrorismo. 4.5. El control de convencionalidad y las obligaciones del Poder Judicial. 4.6. Análisis de costos y beneficios. 4.7. Control estricto de la legitimación. 5. Las posiciones institucionales de la Corte Suprema en el período 2004-2009.

Partiendo de la problemática del control de constitucionalidad y de razonabilidad, la autora examina sentencias de la Corte Suprema que considera paradigmáticas en el período 2004-2009, por la doctrina establecida y por los efectos de esa jurisprudencia como precedentes en el futuro. Los fallos del Tribunal evidencian las distintas posiciones institucionales que ha asumido la Corte -en algunos casos, consolidando papeles anteriores- tales como la de ser guardiana del federalismo; tribunal de garantías constitucionales; garantía del proceso democrático y custodia de la responsabilidad internacional de Estado, en materia de derechos humanos.

14 oct 2009

Daniel Alberto Sabsay - Kevin Sabsay: "Sobre el Consejo de la Magistratura de la Nación y su reforma"

Daniel Alberto Sabsay y Kevin Sabsay ha publicado en la Revista Jurídica La Ley, un artículo titulado "Sobre el Consejo de la Magistratura de la Nación y su reforma" (LA LEY 14/10/2009, 1). A continuación, los sumarios del artículo:

SUMARIO: 1. A modo de introducción. 2. La reforma del Consejo de la Magistratura. 3. Análisis de la reforma. 4. A modo de epílogo.

8 oct 2009

Osvaldo Alfredo Gozaíni: "La necesaria protección judicial de los derechos sociales, económicos y culturales"

Osvaldo Alfredo Gozaíni ha publicado en la Revista Jurídica La Ley, un artículo titulado "La necesaria protección judicial de los derechos sociales, económicos y culturales" (LA LEY 08/10/2009, 1).

7 oct 2009

Tomás González Pondal: "La responsabilidad del estado por omisión frente al abuso sexual de un menor en un instituto educativo público"

Tomás González Pondal ha publicado en la Revista Jurídica La Ley, un artículo titulado "La responsabilidad del estado por omisión frente al abuso sexual de un menor en un instituto educativo público". A continuación los sumarios del artículo:

Sumario: I. Introducción. — II. La perpetración del abuso: posibles direcciones. — III. ¿Cuál es la fuente de atribución de la responsabilidad al estado en caso de abuso de un menor?. — IV. ¿Qué requisitos deben darse para atribuir responsabilidad?. — V. Un caso a tener en cuenta. — VI. Sobre la responsabilidad objetiva por omisión. — VII. Conclusión.

6 oct 2009

Rodolfo R. Spisso: " La arbitrariedad fiscal y el estímulo a la evasión fiscal"

Rodolfo R. Spisso ha publicado en la Revista Jurídica La Ley, un artículo titulado " La arbitrariedad fiscal y el estímulo a la evasión fiscal" (LA LEY 06/10/2009, 1). A continuación los sumarios del artículo:


SUMARIO: 1. La progresiva destrucción del derecho de propiedad.- 2. La apropiación de fondos de acreditaciones bancarias en el ámbito de la CABA.- 3. Violación del principio de reserva de ley.- 4. Violación del principio de razonabilidad de las leyes.- 5. Violación de la ley de coparticipación federal tributaria de considerárselo un tributo.- 6. La elusión del SIRCREB y la propensión a la evasión fiscal.


El autor analiza en este trabajo la problemática relativa a la arbitra-riedad fiscal. Sostiene que algunas de la medidas dictadas por el fisco transgreden el derecho de propie-dad y crean un clima propenso a la evasión fiscal. Manifiesta que en este contexto hasta podría tener, in-cluso, justificación ética la amnistía tributaria por delitos instituida por la ley 26.

5 oct 2009

Andrés Gil Dominguez: "Ley de servicios audiovisuales: sus problemas constitucionales"

Andrés Gil Dominguez ha publicado en la Revista Jurídica La Ley, un artículo titulado "Ley Ley de servicios audiovisuales: sus problemas constitucionales" (LA LEY 05/10/2009, 1).

2 oct 2009

Cámpora (H.) y Navarro: "Audiencias públicas ante la Corte Suprema. Una instancia novedosa de participación pública"

Mario Cámpora (H.) y Marcelo Julio Navarro han publicado en la Revista Jurídica La Ley, un artículo titulado "Audiencias públicas ante la Corte Suprema. Una instancia novedosa de participación pública" (LA LEY 02/10/2009, 1). A continuación los sumarios del artículo:

Sumario: SUMARIO: 1. El régimen de audiencias públicas. Antecedentes. - 2. Fundamentos del régimen. - 3. Algunos sistemas similares en el derecho extranjero. - 4. Marco constitucional y legal en que se inserta la reglamentación. a. La facultad reglamentaria de la Corte Suprema. b. La facultad reglamentaria del Consejo de la Magistratura. c. Facultad reglamentaria y régimen de audiencias públicas. Límites. - 5. Conclusiones.

La Corte ha recientemente diseñado una instancia novedosa de participación ciudadana y difusión pública que parece adaptarse eficazmente a la naturaleza de debates que receptan transformaciones en la sensibilidad y en la organización de la sociedad. El autor analiza el ámbito de aplicación, finalidad y beneficios de este mecanismo que se instaura.

1 oct 2009

Carlos José Laplacette: "Ley de servicios de comunicación audiovisual. Jaque a la libertad de expresión"

Carlos José Laplacette ha publicado en la Revista Jurídica La Ley, un artículo titulado "Ley de servicios de comunicación audiovisual. Jaque a la libertad de expresión" (LA LEY 01/10/2009, 1). A continuación los sumarios del artículo:

Sumario: SUMARIO: I. Breve marco de referencia. II. La destrucción de la libertad de expresión. III. Otros aspectos inconstitucionales. IV. Conclusiones.

25 sept 2009

Juan Vicente Sola: "La Corte Suprema y el análisis económico del derecho"

Juan Vicente Sola ha publicado en la Revista Jurídica La Ley, un artículo titulado "La Corte Suprema y el análisis económico del derecho" (LA LEY 25/09/2009, 3). A continuación los sumarios del artículo:

SUMARIO: I. La Acordada 36/09. II. La ciencia de las alternativas. III. Las consecuencias de los actos. IV. ¿Qué incluye análisis económico del derecho? Evitar las confusiones. V. El análisis positivo y el análisis normativo. VI. Decisiones en un marco de incertidumbre. VII. Las consecuencias económicas de los fallos judiciales. VIII. El análisis ex ante. IX. El control de razonabilidad y el análisis de costo beneficio. X. La reglamentación frente al riesgo. XI. El análisis de costo beneficio. XII. El establecimiento de prioridades. XIII. El gobierno por anécdotas. XIV. El análisis de costo y beneficio como un correctivo. Eficiencia y democracia. XV. Conclusión.

24 sept 2009

José Luis Correa: "La Suprema Corte convalida el descuento de haberes"

José Luis Correa ha publicado en la Revista Jurídica La Ley, un artículo titulado "La Suprema Corte convalida el descuento de haberes" (LA LEY 24/09/2009, 3), como comentario al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza en autos "Cañas, Patricia y otros c. Gobierno de Mendoza" (25/08/2009). A continuación los sumarios del artículo:
SUMARIO: I. El fallo. II. Opinión crítica. III. Conclusiones.

23 sept 2009

Corti - Calvo - Luis: "El caso "Cerro Vanguardia": Un fallo que requiere revisión y una disidencia ejemplar"

Arístides Horacio M. Corti, Rubén A. Calvo, Claudio E. Luis ha publicado en la Revista Jurídica La Ley, un artículo titulado "El caso "Cerro Vanguardia": Un fallo que requiere revisión y una disidencia ejemplar" (IMP 2009-16 (agosto) , 1248 -LA LEY 23/09/2009, 8), como comentario al fallo de la CSJN, en autos "Cerro Vanguardia S.A. c. DGI" (30/06/2009).

18 sept 2009

Federico G. Thea: "Blanqueo de una cuestión política (¿no?) judiciable"

Federico G.Thea ha publicado en la Revista Jurídica La Ley, un artículo titulado "Blanqueo de una cuestión política (¿no?) judiciable" (LA LEY 18/09/2009, 7), como comentario al fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, en autos "Lozano, Claudio Raúl c. Estado Nacional - PLN" (19/03/2009). A continuación, el texto completo del artículo:

Blanqueo de una cuestión política (¿no?) judiciable

por Federico G. Thea

Aunque se la intente ocultar, los resabios de la doctrina de las "cuestiones políticas no judiciables" (1) suelen reaparecer de tanto en tanto en nuestra jurisprudencia.
En este caso, la Cámara apeló a la falta de legitimación procesal (2) – fundada en la inexistencia de caso, causa o controversia, y en la ausencia de agravio a un interés concreto y diferenciado del actor– para rechazar, por cuestiones políticas, una demanda promovida para revisar el controvertido procedimiento de sanción de la "ley de blanqueo de capitales" (3).
Al igual que el criterio de daño en los hechos de la jurisprudencia americana, esta exigencia de agravio concreto sirve, en la práctica, "como una herramienta para excluir casos de los tribunales […] para negarse a reconocer el interés de algún ciudadano en el cumplimiento de la Constitución por parte de las autoridades" (4).
En este caso, la Cámara citó la doctrina sentada recientemente por la Corte Suprema en el caso Halabi (5), pero sin hacer – a nuestro entender– una correcta aplicación de sus lineamientos. Así, en un abstracto ejercicio doctrinario, la Cámara simplemente resumió la distinción formulada por la Corte en el fallo mencionado, distinguiendo tres categorías de derechos (6) para luego sostener, sin demasiados argumentos, que "el actor no invocó un interés concreto y diferenciado, ni la afectación a un derecho subjetivo, lo que impide encuadrarlo en el supuesto contemplado en la norma fundamental". Citó como respaldo, además, la opinión mayoritaria de la Corte, según la cual "no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición".
Ahora bien, resultaba bastante obvio que lo que estaba en juego no era un derecho individual. El desafío de la Cámara, al recurrir a la doctrina de Halabi en este caso, era – para nosotros– analizar si el derecho de un ciudadano a que el Congreso respete los procedimientos constitucionalmente previstos para la sanción de las leyes constituye – o no– un derecho de "incidencia colectiva que tiene por objeto bienes colectivos", y si puede diferenciarlo de otros supuestos, en los que se persiga la mera legalidad, sin ningún derecho – individual o colectivo– a hacerlo (7).
Pero más allá del debate que pueda darse sobre la aplicación por la Cámara de la doctrina del fallo Halabi en materia de legitimación procesal, lo que nos interesa blanquear en este breve comentario es lo que la sentencia resuelve (o deja de resolver), más allá de lo que dice (8).
Y lo que subyace en esta decisión judicial es, en nuestra opinión, la presencia de una cuestión de gran trascendencia política, que los jueces no estaban dispuestos a revisar, justamente, por su trascendente carácter político.
No obstante su aparente respeto por el principio de división de poderes, este tipo de decisiones, que alteran la estructura del orden jurídico – que no admite la existencia de acto alguno exento del control de la ley y del juez– , representan, precisamente, la clase de intromisión política que tienen vedada los jueces, quienes con su abstención se están comprometiendo, por asentimiento tácito, con la decisión política adoptada por los órganos mayoritarios (9).
El Poder Judicial – al igual que el Poder Legislativo– debe asumir su responsabilidad en el marco del principio de división de poderes que establece nuestra Carta Magna (10).

Especial para La Ley. Derechos reservados (Ley 11.723)
(1) Desde el caso "Cullen c. Llerena" (CSJN, 07/09/1893, Fallos 53:420), y durante mucho tiempo, la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal sostuvo que el control del debido proceso adjetivo en el procedimiento de sanción de leyes era una "cuestión política no judiciable". Sin embargo – y no obstante algunos retrocesos, como el caso que comentamos– , en los últimos años se ha avanzado hacia un mayor control judicial de los aspectos formales del ejercicio de las funciones del Congreso. Ver CSJN, 15/12/98, "Nobleza Piccardo SAIC. y F. c/ Estado Nacional / Dirección General Impositiva s/ repetición DGI", Fallos 321:3487; CSJN, 15/05/07, "Binotti, Julio C. c/ Estado Nacional", Fallos 330:2222; CSJN, 13/07/07, "Bussi, Antonio D. c/ Estado Nacional (Congreso de la Nación Cámara de Diputados)", Fallos 330:3160. Sobre este tema, nos remitimos a lo expuesto en THEA, Federico G., "Las garantías del debido proceso en la toma de decisiones públicas", La Ley, Suplemento Administrativo (Junio 2009), p. 11.
(2) Como lúcidamente hace notar GELLI, el abandono de la doctrina de las "cuestiones políticas no judiciables" no siempre ha significado un ensanchamiento de la revisión judicial, ya que por la vía de la carencia de legitimación activa por falta de agravio, o con el argumento de la falta de caso, causa o controversia, se ha ceñido igualmente el ámbito del control judicial de constitucionalidad. GELLI, María A., Constitución de la Nación Argentina. Comentada y concordada, Buenos Aires, La Ley, 2005, 3ª ed., p. 966. Ver, por ejemplo: CSJN, 07/04/1994, "Polino, Héctor y otro c. Poder Ejecutivo", 317:335; y, CSJN, 17/12/1997, "Rodríguez, Jorge en: Nieva, Alejandro y otros c. Poder Ejecutivo Nacional", Fallos 320:2851.
(3) Ley N° 26.476. Sobre la controversia suscitada por la votación en la Cámara de Diputados, ver: GIL DOMINGUEZ, Andrés, "Blanqueo de capitales y garantía de ley. El conflicto de su votación", La Ley, 2009-A, p. 1332.
(4) SCHNURER, E., "More than an Intuition, Less than a Theory: Toward a Coherent Doctrine of Standing", 86 Columbia Law Review 565 (1986), citado en GARGARELLA, ROBERTO, Teoría y Crítica del Derecho Constitucional, t. 1, Democracia, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2008, 1ª ed., cap. XIII, p. 310.
(5) CSJN, 24/02/2009, "Halabi, Ernesto c/P.E.N. -ley 25.873 dto. 1563/04- s/amparo-ley 16.986", La Ley, 02/03/2009.
(6) A saber: a) derechos individuales; b) derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos; y, c) derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.
(7) En tal caso, la Cámara podría haber encontrado la legitimación procesal del actor, respetando la – no poco cuestionable– posición de la mayoría de la Corte, ya citada, según la cual "no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición". La Cámara eludió esta interesante tarea, argumentando que el actor sólo sostuvo su legitimación en los términos del art. 43, párr. 1°, CN. Por ello, se limitó a analizar si en el caso se había afectado un derecho individual, y ni siquiera planteó el interrogante de la legitimación del actor en virtud de un derecho de "incidencia colectiva que tiene por objeto bienes colectivos". Sin embargo, también llama poderosamente la atención esta nueva omisión de la Cámara, toda vez que los términos de la demanda no fueron tan restringidos como se dice en el caso en comentario. La demanda sostenía, en la parte pertinente: "[…] promueve acción de amparo, en los términos del art. 43 de la CN, contra el PODER LEGISLATIVO DE LA NACION… a los efectos de que… se declare la nulidad de la media sanción del proyecto de ley n° 0038-PE-2008…en tanto el mencionado acto jurídico se encuentra afectado de irregularidades insalvables, violatorias del debido proceso de formación y sanción de las leyes que prevé la Constitución Nacional, lo que conlleva la nulidad insanable del mismo, ya que ello lesiona derechos y garantías reconocidas a la ciudadanía toda por nuestra Carta Magna." (Disponible en http://buenosairespt.org.ar/claudio-lozano-promueve-accion-de-amparo/31/12/2008/)
(8) Intentamos seguir en este ejercicio a: GORDILLO, AGUSTÍN, Introducción al derecho, Buenos Aires, La Ley, 2007, cap. V "Cómo leer una sentencia". Versión como e-book que puede ser consultado gratuitamente en www.gordillo.com.
(9) GORDILLO, Agustín, Tratado de derecho administrativo, t. 2, La defensa del usuario y del administrado, Buenos Aires, FDA, 2006, 8ª ed., cap. VIII, p. 36.
(10) GORDILLO, Agustín, "24 de agosto de 2009: ¿El Congreso asumirá su responsabilidad?", LL 14/08/2009, 1.

15 sept 2009

Luis F. Lozano: "La facultad del Congreso de crear funciones administrativas regulatorias"

Luis F. Lozano a publicado en la Revista Jurídica La Ley, un artículo titulado "La facultad del Congreso de crear funciones administrativas regulatorias" (LA LEY 1509/2009, 5).

11 sept 2009

Graciela B. Ritto: "Fundamento de la responsabilidad extracontractual del Estado"

Graciela B. Ritto ha publicado en la Revista Jurídica La Ley, un artículo titulado "Fundamento de la responsabilidad extracontractual del Estado" (LA LEY 11/09/2009, 5).

2 sept 2009

Gregorio Badeni: "Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia"

Gregorio Badeni ha publicado en la Revista Jurídica La Ley, un artículo titulado "Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia" (LA LEY 02/09/2009, 1).

1 sept 2009

Roberto Enrique Luqui: "Las facultades de los organismos recaudadores en nuestro ordenamiento jurídico"

Roberto Enrique Luqui ha publicado en la Revista Jurídica La Ley, un artículo titulado "Las facultades de los organismos recaudadores en nuestro ordenamiento jurídico" (LA LEY 01/09/2009, 5), como comentario al fallo de la CSJN en autos "Asociación de Bancos de la Argentina y otros c. Provincia de Buenos Aires" (23/06/2009). A continuación los sumarios del artículo:

SUMARIO: 1. Consideraciones preliminares. 2. Los antecedentes del caso. 3. El fallo. 4. El tema subyacente. 5. La inconstitucionalidad del nuevo art. 92 de la ley 11.683.